miércoles, 25 de enero de 2012

FONAVI: A COBRAR CON LA LEY EN LA MANO.


Un resumen: del Referéndum, La ley 29625 y Reglamento del FONAVI, será la herramienta para desdeñar todo lo que la PRENSA, al lado de la patronal y los poderosos, distribuye para confundir y mantener en el desasosiego a la clase trabajadora y a sus dirigentes.
El Comercio, Trome, RPP, Perú 21, Correo, Expreso, La Razón, así como diferentes canales de TV y emisoras de la Radio siembran noticias y declaraciones, para crear confusión y que se desconozcan los derechos laborales, en este caso los aportes del FONAVI.
Por ello de nuestro lado no debemos caer en esas redes y menos extenderlas.
GOBIERNOS, PATRONAL Y SUS POLITICOS SIEMPRE ESTUVIERON EN CONTRA, ES LA VERDAD. Pero con el batallar de los FONAVISTAS se logro a través del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la convocatoria  al referéndum en el que alcanzamos 9’200,000 votos a favor.
Antes TODOS se opusieron a la devolución del FONAVI. Y hoy todos los que perdieron, nos quieren confundir.
SOLO CON LA LUCHA, LAS Y LOS TRABAJADORES GANAMOS Y POR ESO EXIGIMOS ¡¡QUE NOS EMPIECEN A PAGAR YA!!
Quienes estuvieron y continúan en contra no podrán evitar que cobremos lo que nos corresponde por ley y por derecho.  Salvo se permita otro FUJIMORI+MONTESINOS y con los tanques en la calle traten de impedirlo.
En el marco de la Constitución, las Leyes y el Reglamento, vigentes presento un resumen al respecto.  
CON LA LEY 29625 EL REGLAMENTO 006-2012 EF, EN LA MANO POR MANDATO SOBERANO, SE SEÑALA:
1.- Son FONAVISTAS BENEFICIARIOS los trabajadores aportantes inscritos en el padrón oficial;
2.- En el caso de los Fallecidos, serán sus herederos de acuerdo a Ley.
3.- Las modalidades de la devolución, comprende el total de los aportes descontados de sus haberes, así como los aportes de los empleadores, proporcionalmente y debidamente actualizados según Ley 29625, Art. 1º  son  6:
a) Dev. En efectivo;
b) Dev. En vivienda de Interés Social;
c) Dev. En Terrenos Urb. de I.S.;
d) Dev. En Bonos;
e) Dev. En Comp. Tributaria;
f)  Dev. En pagos Compensatorios de Deudas.     
4.- Se iniciara proceso oficial de inscripción, cuya difusión estará  a cargo de entidades públicas autorizadas; todos los procedimientos son gratuitos incluidos los formatos.
5.- El cronograma de devolución es de 8 años de iniciado el proceso.
6.- Para las devoluciones se priorizara a los mayores de 60 años de edad, continuando en orden de pre relación los mayores de 50 a 60 años y seguirán los menores de 50 años.
7.- El Formulario Nº 1 corresponde a los Fonavistas.
8.- El Formulario Nº 2 corresponde a los Empleadores, identificando a cada trabajador y trabajadora aportante.
9.- La ONP, la SBS, las AFP y los empleadores brindaran la información del historial de quienes aportaron al FONAVI durante su vigencia.
10.- La Comisión generara una base de datos de Fonavistas Beneficiarios con la información que se indica en los puntos 7,8 y 9.  
11.- El proceso de inscripción aun no empieza y aun no se resuelve la posibilidad que sea por INTERNET
12.- En caso de falsedad o adulteración por parte de los interesados, se suspenderá el proceso remitiéndose el expediente al Ministerio Publico para las acciones penales a que hubiere lugar. 

La síntesis precedente recoge todo lo LEGALMENTE establecido sobre la DEVOLUCION DEL FONAVI.

Cualquier otra manifestación, contraria, diferente, solo es una manifestación de parte, una opinión o un deseo. Nuestro accionar es objetivo y pongo lo expuesto a su disposición.

Cualquier alcance o consulta quedo a sus órdenes.

Mail:  lebordoc@hotmail.com  Teléf. 2754122                                                                     atte. Lebc.